El proceso de Integración en la Universidad Nacional de San Luis,
Argentina
ORIGEN DEL PROGRAMA
El propósito de este trabajo es realizar un análisis sobre la
situación de la integración, inclusión educativa de personas con discapacidad o
necesidades educativas especiales en la Universidad Nacional de San Luis y
específicamente en el ámbito de una de sus Facultades, la Facultad de Ciencias
Humanas. A partir del análisis se acercan algunas ideas y aproximaciones
posibles a tener en cuenta ante la problemática planteada.
Para esto se hace necesario indagar en la normativa legal que
regula el funcionamiento de la Universidad en su conjunto para visualizar qué
es lo que dice con relación a la inclusión, integración:
La Ley
de Educación Nacional (Ley 26.206) en su artículo 11, sobre los fines y
objetivos de la política educativa nacional, señala en el inciso n) Brindar a
las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta
pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la
integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
A su vez en el inciso v) del mismo artículo menciona: promover en
todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de
eliminación de todas las formas de discriminación.
La Ley
Federal de Educación (24.195) del año 1993 organiza el sistema educativo en dos
susbsistemas el de la educación común y los regímenes especiales. Dentro de la
educación común se encuentra la
educación superior que tiende a la
educación profesional y académica de los alumnos y depende de las instituciones universitarias
o no universitarias.
La Ley
de Educación Superior (24.521) en su Artículo 13 establece los derechos de los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior y en su inciso
a dice: al acceso al sistema sin
discriminaciones de ninguna naturaleza.
Posteriormente
la Ley 25.573 incorpora al texto anterior algunas cuestiones sustanciales: Artículo 1º- Incorporase al artíc ulo 2º de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
El Estado, al que le cabe la responsabilidad indelegable en la prestación del
servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el
derecho a cumplir con ese nivel de enseñanza a todos aquellos que quieran
hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios
de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las
personas con discapacidad.
Artículo 2º- Incorporase el inciso f del artículo 13, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: Los estudiantes de las
Instituciones estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar
con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes.
Artículo 3º Modificase el art. 28 inciso a, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos
capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y
reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo
a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad,
desventaja o marginalidad y a los requerimientos nacionales y regionales.
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