jueves, 25 de octubre de 2012

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, ARGENTINA




El proceso de Integración en la Universidad Nacional de San Luis, Argentina

ORIGEN DEL PROGRAMA
El propósito de este trabajo es realizar un análisis sobre la situación de la integración, inclusión educativa de personas con discapacidad o necesidades educativas especiales en la Universidad Nacional de San Luis y específicamente en el ámbito de una de sus Facultades, la Facultad de Ciencias Humanas. A partir del análisis se acercan algunas ideas y aproximaciones posibles a tener en cuenta ante la problemática planteada.
Para esto se hace necesario indagar en la normativa legal que regula el funcionamiento de la Universidad en su conjunto para visualizar qué es lo que dice con relación a la inclusión, integración:
 La Ley de Educación Nacional (Ley 26.206) en su artículo 11, sobre los fines y objetivos de la política educativa nacional, señala en el inciso n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
A su vez en el inciso v) del mismo artículo menciona: promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
 La Ley Federal de Educación (24.195) del año 1993 organiza el sistema educativo en dos susbsistemas el de la educación común y los regímenes especiales. Dentro de la educación común se encuentra la educación superior que tiende a la educación profesional y académica de los alumnos y depende de las instituciones universitarias o no universitarias.
 La Ley de Educación Superior (24.521) en su Artículo 13 establece los derechos de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior y en su inciso a dice: al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
 Posteriormente la Ley 25.573 incorpora al texto anterior algunas cuestiones sustanciales: Artículo 1º- Incorporase al artíc ulo 2º de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Estado, al que le cabe la responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.
Artículo 2º- Incorporase el inciso f del artículo 13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: Los estudiantes de las Instituciones estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
Artículo 3º Modificase el art. 28 inciso a, el cual quedará redactado de la siguiente manera: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad y a los requerimientos nacionales y regionales.




No hay comentarios:

Publicar un comentario